Las vacaciones truncas son el pago proporcional del descanso vacacional que el trabajador generó pero no llegó a disfrutar, porque la relación laboral terminó antes de cumplir el año.
El derecho a vacaciones en Perú
En el régimen laboral general, el trabajador tiene derecho a 30 días calendario de descanso remunerado por cada año completo de servicios, siempre que cumpla el récord vacacional exigido por la norma.
El derecho se genera al cumplir el año. Si el vínculo termina antes, no hay derecho a los 30 días, pero sí a la parte proporcional: eso son las vacaciones truncas.
Cómo se calculan
Por cada mes completo: remuneración computable ÷ 12
Por cada día adicional: (remuneración computable ÷ 12) ÷ 30
Ejemplo: trabajador con remuneración de S/ 3,000 que laboró 7 meses y 15 días.
- Meses: (3,000 ÷ 12) × 7 = S/ 1,750.00
- Días: ((3,000 ÷ 12) ÷ 30) × 15 = S/ 125.00
- Total: S/ 1,875.00
Qué entra en la remuneración computable
La remuneración vigente a la fecha de cese, incluyendo la asignación familiar y el promedio de los conceptos variables que hayan sido regulares (comisiones, horas extras, bonos habituales).
No entran las condiciones de trabajo ni los conceptos no remunerativos.
Requisito: un mes completo
Para tener derecho a vacaciones truncas es necesario haber trabajado al menos un mes completo. Por debajo de ese periodo no se genera el derecho.
Truncas frente a no gozadas: una diferencia con impacto económico
Es la confusión más frecuente y la más costosa.
| Vacaciones truncas | Vacaciones no gozadas | |
|---|---|---|
| Cuándo aparecen | El vínculo termina antes de cumplir el año | El trabajador cumplió el año y no tomó su descanso |
| Qué se paga | La proporción generada | La remuneración vacacional, y además una indemnización |
| Cuánto | 1/12 por mes trabajado | Puede llegar a triple remuneración por periodo |
Cuando un trabajador cumple el año y no toma sus vacaciones dentro del año siguiente, la norma contempla tres pagos por ese periodo: la remuneración del mes de vacaciones, la remuneración vacacional y una indemnización equivalente a una remuneración por no haber disfrutado el descanso.
Esa indemnización no corresponde a los gerentes y representantes que deciden por sí mismos cuándo tomar su descanso.
Por qué conviene que el personal tome vacaciones
Acumular periodos vacacionales no gozados genera una contingencia que crece cada año. Una empresa con varios trabajadores antiguos que nunca tomaron vacaciones puede tener una deuda laboral considerable sin haberla registrado nunca.
Es uno de los hallazgos típicos en una revisión laboral, y aparece siempre en las inspecciones de SUNAFIL.
Descuentos aplicables
A diferencia de la CTS y de las gratificaciones, las vacaciones sí tienen naturaleza remunerativa. Por tanto:
- Se aplica el descuento de AFP u ONP.
- Se aplica retención de renta de quinta categoría si corresponde.
- El empleador aporta EsSalud sobre ese monto.
Cuándo se pagan
Junto con la liquidación de beneficios sociales, dentro de las 48 horas siguientes al término de la relación laboral.
Régimen MYPE
En la micro y pequeña empresa inscritas en el REMYPE, el descanso vacacional es de 15 días en lugar de 30. El cálculo de las truncas se ajusta a esa base.
Qué revisar en su empresa
- Cuántos trabajadores tienen periodos vacacionales vencidos sin gozar.
- Si tiene registrada la provisión de vacaciones en su contabilidad.
- Si el régimen laboral que está aplicando es el correcto.
Esta revisión se realiza al iniciar nuestro servicio de planillas, para determinar qué se adeuda y desde cuándo. Si desea orientación sobre el caso de su empresa, nuestro equipo puede ayudarle.