La Compensación por Tiempo de Servicios es un fondo de previsión ante el desempleo, regulado por el Decreto Legislativo 650. El empleador lo deposita dos veces al año en una cuenta a nombre del trabajador.
Las dos fechas del año
- Hasta el 15 de mayo: cubre el semestre de noviembre a abril.
- Hasta el 15 de noviembre: cubre el semestre de mayo a octubre.
El plazo legal son los primeros 15 días naturales del mes. Depositar fuera de plazo genera intereses a favor del trabajador y constituye infracción laboral.
La fórmula
La CTS de un semestre completo equivale a media remuneración computable. El cálculo se hace por meses y días:
Por cada mes completo: remuneración computable ÷ 12
Por cada día adicional: (remuneración computable ÷ 12) ÷ 30
Qué es la remuneración computable
No es solo el sueldo básico. Se toma la remuneración del mes de cierre del semestre (abril u octubre) y se le suma:
- Un sexto de la gratificación recibida en el semestre anterior.
- Asignación familiar, si el trabajador tiene hijos menores de edad o hasta 24 años cursando estudios superiores.
- Remuneraciones variables (comisiones, horas extras, bonos), siempre que sean regulares. Se consideran regulares si se percibieron al menos tres meses en el semestre, y se promedian.
Qué no entra
- Gratificaciones extraordinarias sin carácter regular.
- Utilidades.
- Condiciones de trabajo (movilidad para cumplir la labor, uniformes, viáticos).
- La canasta de Navidad y conceptos similares.
Ejemplo numérico
Un trabajador con sueldo básico de S/ 3,000, asignación familiar de S/ 113 (10% de la RMV de S/ 1,130) y gratificación de julio de S/ 3,113, que trabajó el semestre completo de mayo a octubre:
| Concepto | Monto |
|---|---|
| Sueldo básico de octubre | S/ 3,000.00 |
| Asignación familiar | S/ 113.00 |
| Un sexto de la gratificación de julio (3,113 ÷ 6) | S/ 518.83 |
| Remuneración computable | S/ 3,631.83 |
| CTS por 6 meses completos: (3,631.83 ÷ 12) × 6 | S/ 1,815.92 |
Si en lugar de seis meses completos hubiera trabajado 5 meses y 12 días:
- Meses: (3,631.83 ÷ 12) × 5 = S/ 1,513.26
- Días: ((3,631.83 ÷ 12) ÷ 30) × 12 = S/ 121.06
- Total: S/ 1,634.32
Quién tiene derecho
Los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada que cumplan una jornada mínima de cuatro horas diarias en promedio. Para tener derecho al depósito es necesario haber laborado al menos un mes completo en el semestre.
Los trabajadores de la microempresa inscrita en el REMYPE no perciben CTS, y los de la pequeña empresa la perciben en proporción reducida. El régimen laboral aplicable cambia por completo el cálculo.
La CTS no tiene descuentos
Sobre la CTS no se aplica AFP, ONP ni EsSalud. Se deposita íntegra. Tampoco está afecta a impuesto a la renta de quinta categoría.
Dónde se deposita
En la entidad financiera que el trabajador elija. El trabajador debe comunicar su elección al empleador; si no lo hace, el empleador deposita en la institución donde ya venía haciéndolo o en una que él determine, según las reglas aplicables.
Los errores más frecuentes
- Omitir el sexto de la gratificación. Es el error más común y reduce la CTS de forma apreciable.
- No incluir la asignación familiar de trabajadores con hijos.
- No promediar las comisiones o las horas extras cuando fueron regulares en el semestre.
- Usar la remuneración de un mes cualquiera en vez de la del mes de cierre del semestre.
- Depositar tarde. Genera intereses y es infracción sancionable por SUNAFIL.
Qué pasa al terminar el contrato
Al cesar, corresponde la CTS trunca: la proporción acumulada desde el último depósito hasta la fecha de cese. Se paga junto con la liquidación de beneficios sociales, dentro de las 48 horas siguientes al término de la relación laboral.
El cálculo mensual de la CTS y sus provisiones forma parte de nuestro servicio de planillas y recursos humanos. Si desea orientación sobre el caso de su empresa, nuestro equipo puede ayudarle.