El aporte al Seguro Social de Salud es del 9% de la remuneración y lo asume íntegramente el empleador. No se descuenta del sueldo del trabajador: es un costo adicional de la empresa.
La confusión más común
Muchos trabajadores creen que EsSalud se les descuenta de la boleta. No es así. Lo que sí se descuenta del sueldo es el aporte previsional: AFP u ONP. EsSalud es aporte del empleador.
| Concepto | Quién lo paga | Cuánto |
|---|---|---|
| EsSalud | Empleador | 9% de la remuneración |
| ONP | Trabajador (se descuenta) | 13% de la remuneración |
| AFP | Trabajador (se descuenta) | Aporte obligatorio más comisión y prima de seguro |
Por ello, el costo real de un trabajador siempre es mayor que su sueldo bruto: al bruto hay que sumarle el 9% de EsSalud, las gratificaciones, la CTS y las vacaciones.
Sobre qué se calcula
Sobre la remuneración computable, que incluye:
- Sueldo o salario básico.
- Asignación familiar.
- Horas extras.
- Comisiones y bonos de carácter remunerativo.
- Remuneración vacacional.
Conceptos que NO están afectos
- Gratificaciones de julio y diciembre. La Ley 29351 las declaró inafectas a EsSalud. En su lugar, el empleador entrega al trabajador una bonificación extraordinaria del 9%, equivalente a lo que habría aportado.
- CTS. No está afecta.
- Utilidades.
- Condiciones de trabajo: movilidad para cumplir la labor, viáticos, uniformes.
- Gratificaciones extraordinarias ocasionales.
La base mínima
El aporte se calcula sobre la remuneración real, pero existe una base imponible mínima: si el trabajador percibe menos de la Remuneración Mínima Vital, el aporte se calcula igualmente sobre la RMV, que en 2026 es de S/ 1,130.
Cuándo se declara y se paga
A través de la PLAME, dentro del cronograma mensual de vencimientos de SUNAT, según el último dígito del RUC. Es la misma fecha en que se declaran el IGV y el pago a cuenta de renta.
SUNAT recauda el aporte y lo transfiere a EsSalud.
Qué cubre
Prestaciones de prevención, promoción y recuperación de la salud del trabajador y de sus derechohabientes: cónyuge o conviviente, hijos menores de edad e hijos mayores con incapacidad. También incluye prestaciones económicas como subsidios por incapacidad temporal, maternidad, lactancia y sepelio.
Los subsidios: montos que se pierden por no solicitarlos
Cuando un trabajador está con descanso médico prolongado, el empleador le sigue pagando el sueldo, pero a partir del día 21 de incapacidad puede solicitar a EsSalud el reembolso del subsidio.
Lo mismo ocurre con el subsidio por maternidad, que cubre 98 días de descanso.
Muchas empresas nunca lo solicitan por desconocimiento, y ese monto se pierde: la solicitud tiene plazo de prescripción.
El requisito para que el trabajador esté cubierto
Para acceder a las prestaciones, el trabajador debe estar registrado en el T-Registro y contar con los aportes acreditados según las reglas del seguro. Un trabajador no declarado no está cubierto, y si sufre un accidente la contingencia recae sobre el empleador.
Qué pasa si no se paga
- Intereses moratorios sobre el aporte impago.
- Multa por no declarar dentro del plazo, calculada en UIT (S/ 5,500 en 2026).
- El trabajador puede quedar sin cobertura, con la responsabilidad que eso implica para el empleador.
- SUNAFIL puede sancionar por no registrar a los trabajadores.
El caso del régimen MYPE
Los trabajadores de la microempresa inscrita en el REMYPE se afilian al Sistema Integral de Salud, y el esquema de aportes es distinto al 9% de EsSalud. Los de la pequeña empresa sí están en EsSalud con el aporte del 9%.
Verificar en qué régimen laboral está su empresa es el primer paso antes de calcular cualquier aporte.
El cálculo y la declaración mensual de EsSalud, AFP y ONP, así como el trámite de los subsidios que correspondan, forman parte de nuestro servicio de planillas y recursos humanos. Si desea orientación sobre el caso de su empresa, nuestro equipo puede ayudarle.