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Gestión de planillas

Gratificaciones de julio y diciembre: cómo se calculan

Publicado el 1 de septiembre de 2026 · 3 min de lectura

Los trabajadores del régimen laboral general tienen derecho a dos gratificaciones al año, reguladas por la Ley 27735: una por Fiestas Patrias y otra por Navidad. Cada una equivale a una remuneración mensual completa.

Cuándo se pagan

  • Gratificación de Fiestas Patrias: dentro de la primera quincena de julio.
  • Gratificación de Navidad: dentro de la primera quincena de diciembre.

Son plazos improrrogables. Pagar fuera de fecha genera intereses y es infracción sancionable por SUNAFIL.

Los periodos que cubre cada una

  • Julio: el semestre de enero a junio.
  • Diciembre: el semestre de julio a diciembre.

El cálculo

Si el trabajador laboró el semestre completo, la gratificación es una remuneración íntegra. Si laboró parte del semestre, es proporcional:

Fórmula: (remuneración computable ÷ 6) × meses completos trabajados en el semestre

Se requiere haber trabajado al menos un mes completo para generar derecho. Los días sueltos que no completan un mes no se computan en la gratificación (a diferencia de la CTS, donde sí se pagan por treintavos).

Qué entra en la remuneración computable

La remuneración vigente al 30 de junio o al 30 de noviembre, según corresponda, incluyendo:

  • Sueldo básico.
  • Asignación familiar.
  • El promedio de conceptos variables regulares: comisiones, horas extras y bonos percibidos al menos tres meses en el semestre.

La bonificación extraordinaria del 9%

Este es el punto que más se desconoce. La Ley 29351 dispuso que las gratificaciones estén inafectas a los aportes de EsSalud, AFP y ONP.

Como consecuencia, el 9% que el empleador habría aportado a EsSalud sobre esa gratificación se le entrega al trabajador como bonificación extraordinaria.

Es decir: el trabajador recibe la gratificación completa, sin descuentos, más un 9% adicional.

Ejemplo con semestre completo

Trabajador con sueldo de S/ 3,500 y asignación familiar de S/ 113, que trabajó todo el semestre:

Concepto Monto
Sueldo básico S/ 3,500.00
Asignación familiar S/ 113.00
Gratificación S/ 3,613.00
Bonificación extraordinaria (9%) S/ 325.17
Total a recibir S/ 3,938.17

Ejemplo con semestre incompleto

Mismo trabajador, pero ingresó el 15 de marzo. Meses completos en el semestre enero-junio: abril, mayo y junio, es decir 3 meses.

  • Gratificación: (3,613 ÷ 6) × 3 = S/ 1,806.50
  • Bonificación 9%: S/ 162.59
  • Total: S/ 1,969.09

Qué se descuenta

Nada de AFP, ONP ni EsSalud. Lo único que puede aplicar es la retención de renta de quinta categoría, si la proyección anual de ingresos del trabajador supera el tramo inafecto de 7 UIT.

Gratificación trunca

Si el trabajador cesa antes del mes de pago, le corresponde la gratificación trunca por los meses completos trabajados en el semestre, con su bonificación extraordinaria. Se paga en la liquidación de beneficios sociales, dentro de las 48 horas siguientes al cese.

Quién tiene derecho

Los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada con contrato vigente al momento del pago, sea a plazo indeterminado, a plazo fijo o a tiempo parcial, siempre que cumplan la jornada mínima exigida.

El régimen MYPE cambia el cálculo

  • Microempresa: no corresponden gratificaciones.
  • Pequeña empresa: corresponden dos gratificaciones al año, equivalentes cada una a media remuneración.

Aplicar el régimen equivocado es un error que se acumula durante años y aflora en una inspección o en una demanda laboral.

Los errores más frecuentes

  • Descontar AFP o EsSalud de la gratificación. No corresponde.
  • Olvidar la bonificación del 9%. Es un derecho del trabajador, no un extra opcional.
  • No incluir la asignación familiar en la base de cálculo.
  • No promediar las comisiones cuando fueron regulares en el semestre.
  • Pagar después de la quincena. Genera intereses e infracción.

Si desea orientación sobre el cálculo de las gratificaciones en su empresa, nuestro equipo puede ayudarle a través del servicio de planillas.

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