Cuando termina una relación laboral, el empleador debe liquidar todos los beneficios pendientes. El plazo legal es de 48 horas desde el término del vínculo. Estos son los conceptos que la componen.
1. Remuneración pendiente
Los días efectivamente trabajados del mes en curso que aún no se han pagado. Se calcula de forma proporcional: sueldo mensual ÷ 30 × días trabajados.
2. CTS trunca
La proporción de CTS acumulada desde el último depósito hasta la fecha de cese.
Fórmula: (remuneración computable ÷ 12) × meses completos, más la parte proporcional de los días.
Recuerde que la remuneración computable incluye el sexto de la última gratificación y la asignación familiar.
3. Gratificación trunca
La proporción de la gratificación del semestre en curso. Se requiere haber trabajado al menos un mes completo.
Fórmula: (remuneración ÷ 6) × meses completos trabajados en el semestre.
A la gratificación trunca le corresponde también la bonificación extraordinaria del 9%, que es el monto que el empleador habría aportado a EsSalud y que la Ley 29351 dispone entregar al trabajador.
4. Vacaciones truncas
Si el trabajador no gozó de sus vacaciones, se le paga el equivalente proporcional.
Fórmula: (remuneración ÷ 12) × meses completos, más la proporción de días.
Si además tenía vacaciones vencidas no gozadas, puede corresponder una indemnización adicional equivalente a una remuneración por cada periodo vencido no disfrutado.
5. Indemnización por despido arbitrario
Solo aplica si el cese fue un despido sin causa justa. No corresponde en renuncia, ni en cese por mutuo acuerdo, ni cuando hay causa justa acreditada.
Equivale a una remuneración y media por cada año completo de servicios, con un tope de doce remuneraciones. Las fracciones de año se pagan por dozavos y treintavos.
Ejemplo completo
Trabajador con sueldo de S/ 2,500, sin asignación familiar, que ingresó el 1 de marzo y renunció el 31 de agosto del mismo año. Trabajó 6 meses completos.
| Concepto | Cálculo | Monto |
|---|---|---|
| CTS trunca (mar-ago) | (2,500 ÷ 12) × 6 | S/ 1,250.00 |
| Gratificación trunca (jul-dic: jul y ago) | (2,500 ÷ 6) × 2 | S/ 833.33 |
| Bonificación extraordinaria 9% | 833.33 × 9% | S/ 75.00 |
| Vacaciones truncas | (2,500 ÷ 12) × 6 | S/ 1,250.00 |
| Total bruto | S/ 3,408.33 |
Nota: la gratificación de julio ya debió pagarse en su momento, por lo que la gratificación trunca de este ejemplo corresponde solo al periodo posterior. El detalle exacto depende de qué se pagó y cuándo.
Qué se descuenta
- De la CTS: nada. Va íntegra.
- De la gratificación y su bonificación: nada de AFP, ONP ni EsSalud. Solo puede aplicar renta de quinta categoría si el trabajador supera el tramo inafecto anual.
- De las vacaciones truncas: sí aplican AFP u ONP y renta de quinta, porque tienen naturaleza remunerativa.
- Préstamos o adelantos pendientes que el trabajador haya autorizado por escrito.
El plazo de 48 horas
Es un plazo corto y se incumple con frecuencia. Vencido ese plazo, el trabajador puede reclamar intereses legales, y el incumplimiento es infracción sancionable por SUNAFIL.
Además, debe entregarse el certificado de trabajo dentro de las 48 horas siguientes al cese.
Régimen laboral: el factor determinante
Todo lo anterior corresponde al régimen laboral general de la actividad privada. Si la empresa está inscrita en el REMYPE:
- Microempresa: no hay CTS ni gratificaciones; las vacaciones son de 15 días.
- Pequeña empresa: CTS y gratificaciones reducidas; vacaciones de 15 días.
Aplicar el régimen equivocado es uno de los errores más costosos, porque se arrastra durante toda la relación laboral y se paga en conjunto en la liquidación.
La preparación de liquidaciones, previa revisión del régimen laboral aplicable, forma parte de nuestro servicio de planillas. Si desea orientación sobre el caso de su empresa, nuestro equipo puede ayudarle.