Volumen de comprobantes
Cuántas facturas de compra y venta mueve su empresa al mes. Es el factor que más pesa.
Estudio contable en Lima. Contabilidad, impuestos, fiscalizaciones y auditoría de estados financieros.
Planes y honorarios
Honorario mensual fijo, definido según el tamaño de su empresa. Sin cargos adicionales por cada declaración.
Planes mensuales
Empresas que recién empiezan, con pocas operaciones al mes
Cotización
según su operación
Empresas con operación constante y personal en planilla
Cotización
según su operación
Empresas consolidadas con mayor volumen de operaciones
Cotización
según su operación
Varias sedes, comercio exterior o requerimientos especiales
Cotización
según su operación
Cómo se calcula
Cuántas facturas de compra y venta mueve su empresa al mes. Es el factor que más pesa.
El RER exige menos libros que el Régimen General. A más obligaciones formales, más trabajo mensual.
Cada trabajador implica cálculo de sueldo, boleta, PLAME y beneficios sociales.
Antes de decidir
El precio depende de tres factores: el volumen de comprobantes que maneja su empresa al mes, el régimen tributario en el que se encuentra y el número de trabajadores en planilla. Una empresa que emite veinte facturas al mes no tiene el mismo costo que una que emite quinientas.
Por ello no manejamos una tarifa única: evaluamos cada caso y proponemos un honorario mensual fijo, sin cargos adicionales por cada declaración. Puede solicitar una cotización a través de nuestros canales de contacto.
La constitución de una empresa en Perú implica gastos de terceros: la reserva de nombre y los derechos registrales ante SUNARP, y los derechos notariales por la escritura pública. Estos montos varían según el capital social y la notaría.
Nuestro servicio de constitución incluye la reserva de nombre, la minuta, la coordinación con la notaría, la inscripción en SUNARP y el RUC. Antes de empezar le entregamos el detalle exacto de los gastos de terceros.
En Perú existen cuatro regímenes: Nuevo RUS, Régimen Especial de Renta (RER), Régimen MYPE Tributario (RMT) y Régimen General. La elección depende de cuánto vende la empresa al año, a quién le vende y qué actividad realiza.
Como referencia general: el Nuevo RUS está dirigido a negocios muy pequeños que venden a consumidor final y no necesitan emitir facturas; el RER tiene un límite de ingresos y excluye ciertas actividades; el RMT es el más utilizado por las empresas en crecimiento porque tiene una escala progresiva y no excluye actividades; y el Régimen General no tiene límite de ingresos.
Los límites exactos se calculan sobre la UIT vigente y cambian cada año. Antes de decidir conviene proyectar las ventas y los costos, porque la diferencia de impuesto entre un régimen y otro puede ser considerable.
Sí, es posible en cualquier momento y es más frecuente de lo que se cree. Lo importante es realizar el traspaso de forma ordenada.
Cuando recibimos una empresa que viene de otro contador, lo primero es un diagnóstico: revisamos qué declaraciones están presentadas, si existen deudas u omisiones ante la SUNAT, si los libros electrónicos están al día y si hay contingencias abiertas. Con ese panorama le indicamos qué es necesario regularizar y cuál sería el costo.
Será necesario solicitar a su contador actual la información contable y los accesos que correspondan. Le indicamos con precisión qué debe solicitar.
Es posible regularizarlos. Lo relevante es que la subsanación voluntaria, es decir, la que se realiza antes de que la SUNAT la requiera, tiene una rebaja de multa mucho mayor que la que se efectúa después de recibir una notificación.
Evaluamos cuántos periodos están pendientes, qué multas se generaron y qué gradualidad corresponde, y le presentamos un plan de regularización con el costo total antes de empezar.
Sí. Todo el trabajo contable se realiza con documentación digital, por lo que no es necesario estar en Lima ni acudir a nuestra oficina. Coordinamos por WhatsApp, correo o videollamada, según le resulte más conveniente.
También atendemos a empresas de capital extranjero que operan en Perú y no cuentan con equipo local.
Lo primero es identificar la fecha límite de respuesta, porque los plazos en los procedimientos de la SUNAT son cortos y perentorios. No responder no hace que el asunto desaparezca: hace que se resuelva sin su descargo.
Envíenos la notificación en cuanto la reciba. La revisamos, le explicamos qué solicita exactamente la SUNAT y preparamos el descargo con el sustento correspondiente.
El sueldo bruto no es el costo real. A este se suman el aporte a EsSalud a cargo del empleador, las gratificaciones de julio y diciembre, la CTS, las vacaciones y, según el régimen laboral que aplique a su empresa, otros conceptos.
El costo anual total de un trabajador es bastante mayor que doce sueldos. Antes de contratar, realizamos el cálculo completo para su caso concreto, de modo que conozca con exactitud el compromiso que asume.
Evaluamos el volumen de operaciones de su empresa y le proponemos un...