La cobranza coactiva es el procedimiento por el que SUNAT cobra una deuda exigible utilizando sus propias facultades de ejecución. No necesita recurrir a un juez: puede embargar directamente.
Cómo se llega hasta ahí
Una deuda no entra en cobranza coactiva de un día para otro. El camino habitual es:
- Se genera una deuda: una declaración no pagada, una multa, una determinación tras fiscalización.
- La deuda queda exigible: o no se impugnó en plazo, o se impugnó y se resolvió en contra.
- SUNAT notifica la Resolución de Ejecución Coactiva (REC), que otorga siete días hábiles para pagar.
- Vencido ese plazo sin pago, el ejecutor coactivo puede trabar embargos.
La REC es el aviso final. Si la recibe, dispone de siete días hábiles para actuar antes de los embargos.
Qué embargos puede trabar
- Embargo en forma de retención bancaria. Es el más usado y el más inmediato: se notifica electrónicamente a los bancos y las cuentas quedan retenidas. Puede paralizar la operación de una empresa en cuestión de horas.
- Retención a terceros. SUNAT notifica a sus clientes para que, en lugar de pagarle a su empresa, le paguen a ella lo que le deben.
- Embargo en forma de depósito. Sobre bienes muebles: maquinaria, vehículos, mercadería. Puede ser con o sin extracción del bien.
- Embargo en forma de inscripción. Se anota en SUNARP sobre inmuebles o vehículos, impidiendo venderlos libres de carga.
- Embargo en forma de intervención. En la recaudación del negocio, en información o en administración.
El embargo de cuentas es el que más daño hace, porque afecta al pago de planilla y proveedores de inmediato.
Cuándo se suspende o concluye el procedimiento
El Código Tributario establece supuestos concretos. Entre los más relevantes en la práctica:
- La deuda ha sido pagada o se ha extinguido.
- La deuda ha prescrito.
- Se ha concedido un fraccionamiento o aplazamiento y se está cumpliendo.
- Existe una reclamación o apelación en trámite presentada oportunamente, en los supuestos que la norma admite.
- La deuda ha sido declarada de cobranza dudosa o de recuperación onerosa.
- Se trata de una persona sometida a un procedimiento concursal.
- Existe una resolución que deja sin efecto el acto que originó la deuda.
La salida más habitual: el fraccionamiento
Solicitar y obtener el fraccionamiento de la deuda suspende la cobranza y permite levantar los embargos. Es la vía más práctica cuando la deuda es real y no se puede pagar en una sola armada.
Requisitos generales: presentar la solicitud por SUNAT Operaciones en Línea, no tener otras deudas en determinadas condiciones, y ofrecer garantía cuando el monto lo exige.
Importante: si se acoge y luego incumple las cuotas, se pierde el fraccionamiento y la deuda vuelve a ser exigible por el total, con la cobranza reactivada.
Qué hacer si recibió una REC
- Actúe dentro de los siete días hábiles. Es el margen real del que dispone.
- Verifique que la deuda sea correcta y exigible. Revise si hubo notificaciones anteriores válidas y si la deuda pudo prescribir.
- Si es correcta y no puede pagarla: solicite fraccionamiento de inmediato.
- Si es incorrecta: presente el recurso que corresponda con sustento, dentro del plazo.
- Si ya hay embargo de cuentas: el pago o el fraccionamiento aprobado son las vías para el levantamiento.
La prescripción
Las deudas tributarias prescriben. Los plazos varían según el caso: si se presentó o no la declaración, si se trata de tributos retenidos, entre otros supuestos. Y el plazo se interrumpe con determinados actos, tanto de SUNAT como del propio contribuyente.
Un detalle que puede resultar costoso: reconocer la deuda o pagar una parte interrumpe la prescripción y reinicia el cómputo. Antes de pagar una deuda muy antigua, conviene verificar si ya había prescrito.
La prescripción no opera de oficio: hay que solicitarla.
Cómo no llegar nunca a este punto
- Revisar el buzón electrónico con regularidad. Todo empieza con una notificación que nadie leyó.
- Declarar siempre, aunque no se pueda pagar.
- Atender las esquelas en cuanto llegan.
- Impugnar dentro de plazo cuando no se está de acuerdo. Fuera de plazo la deuda queda firme.
- Fraccionar antes de que la deuda sea exigible, no después del embargo.
Si desea orientación sobre una Resolución de Ejecución Coactiva o un embargo que afecte a su empresa, nuestro equipo puede ayudarle a través del servicio de fiscalizaciones y requerimientos SUNAT.