Una de las confusiones más frecuentes entre empresarios peruanos es creer que todos declaran el mismo día. No es así: SUNAT escalona los vencimientos según el último dígito del RUC.
Cómo funciona el cronograma
Cada año, antes de que empiece el ejercicio, SUNAT publica una resolución con el cronograma de vencimientos de obligaciones mensuales. La tabla asigna a cada último dígito de RUC un día distinto del mes siguiente al periodo declarado.
Es decir: las obligaciones de enero vencen en febrero, las de febrero en marzo, y así sucesivamente. Los días concretos varían cada año porque dependen de los días hábiles.
Los buenos contribuyentes tienen fechas propias, generalmente posteriores.
Qué se declara en esa fecha
En el mismo vencimiento mensual se presenta:
- La declaración de IGV del periodo.
- El pago a cuenta del impuesto a la renta.
- La PLAME, si la empresa tiene trabajadores, con los aportes de EsSalud y las retenciones de AFP u ONP y de renta de quinta categoría.
Los libros electrónicos tienen su propio cronograma, distinto del de las declaraciones. Es un detalle que suele pasarse por alto y genera infracciones.
Declarar y pagar son dos cosas distintas
Esta distinción es importante y con frecuencia no se tiene clara:
- Si declara a tiempo pero no paga: tiene una deuda que genera intereses moratorios, pero no hay multa por no declarar.
- Si no declara: hay infracción por no presentar la declaración dentro del plazo, y la multa se calcula en UIT. La UIT de 2026 es S/ 5,500.
La conclusión práctica es clara: si no cuenta con fondos para pagar, declare de todos modos. Adeudará el impuesto con intereses, pero evitará la multa. Dejar de declarar por falta de liquidez es un error muy costoso.
Qué pasa si se venció la fecha
- Presente la declaración cuanto antes. Cada día suma intereses y la gradualidad de la multa es mayor cuanto antes se subsana voluntariamente.
- Calcule la multa con gradualidad. El régimen de gradualidad permite rebajas importantes si se subsana antes de cualquier notificación de SUNAT.
- Pague la multa rebajada junto con la subsanación, que es lo que activa el porcentaje de rebaja más alto.
La diferencia entre subsanar por iniciativa propia y hacerlo después de una notificación de SUNAT es de varias veces el monto. Por ello nunca conviene esperar a que la administración lo detecte.
Declaraciones en cero
Si en un mes no hubo ventas ni compras, igual debe declarar. La obligación nace del RUC activo, no de la actividad. Una declaración en cero se presenta en dos minutos; no presentarla genera la misma infracción que cualquier omisión.
Es la principal causa de multas acumuladas en empresas que iniciaron actividades y estuvieron unos meses sin operar.
Cómo no perder un vencimiento
- Anote su día del mes. Depende de su último dígito de RUC y es casi siempre la misma franja cada mes.
- Entregue sus documentos a su contador en los primeros cinco días hábiles del mes siguiente. Si llegan el día del vencimiento, no hay margen para revisar nada.
- Tenga el dinero previsto. El IGV cobrado no pertenece a la empresa: sepárelo cuando ingresa, no cuando vence.
- Revise su buzón electrónico de SUNAT. Allí llegan las notificaciones y muchas empresas no lo revisan nunca.
El calendario completo del año
Además de las obligaciones mensuales, hay fechas anuales que conviene tener presentes:
- Marzo y abril: declaración jurada anual del impuesto a la renta, según cronograma.
- Mayo: depósito de CTS, hasta el día 15.
- Julio: gratificación de Fiestas Patrias, dentro de la primera quincena.
- Noviembre: segundo depósito de CTS, hasta el día 15.
- Diciembre: gratificación de Navidad, dentro de la primera quincena.
El control de vencimientos forma parte de nuestro servicio de contabilidad mensual, y la regularización de declaraciones omitidas, con la gradualidad que corresponda, se atiende desde la asesoría tributaria. Si desea orientación sobre el caso de su empresa, nuestro equipo puede ayudarle.