Muchas empresas advierten a mitad de año que están en el régimen equivocado y desean cambiarse de inmediato. No siempre es posible. Estas son las reglas.
La regla general: el cambio voluntario se hace en enero
Si desea cambiar de régimen por decisión propia, el momento es la declaración correspondiente al periodo enero, que se presenta en febrero. Con esa declaración se elige el régimen y este rige para todo el ejercicio.
Es decir: si en agosto advierte que el RER le conviene más que el Régimen General, tendrá que esperar a enero del año siguiente.
La excepción: el cambio obligatorio
Hay situaciones en las que el cambio no es opcional. Si supera los límites de su régimen, debe pasar al siguiente en el mismo momento en que ocurre.
| Régimen | Límite que obliga a salir |
|---|---|
| Nuevo RUS | Superar S/ 96,000 de ingresos o compras anuales, o los topes por operación |
| RER | Superar S/ 525,000 de ingresos netos anuales, o tener más de 10 trabajadores por turno |
| RMT | Superar 1,700 UIT de ingresos netos anuales |
Cuando se supera el límite, el cambio opera desde el mes en que ocurre el hecho. No es posible concluir el año en el régimen anterior y cambiarse en enero.
Las actividades que excluyen del RER
Además del tope de ingresos, hay actividades que no pueden estar en el Régimen Especial, sin importar cuánto facturen. Entre ellas se encuentran los contratos de construcción, el transporte de carga de cierta capacidad, la organización de espectáculos públicos, los casinos, las agencias de viaje, la publicidad y los servicios de asesoría profesional.
Es una lista que conviene revisar antes de acogerse al RER, porque acogerse indebidamente genera reparos con intereses.
Del Nuevo RUS: se puede salir en cualquier momento
El Nuevo RUS tiene una regla más flexible. El contribuyente puede pasar al RER, al RMT o al Régimen General en cualquier mes del año, presentando la declaración del nuevo régimen. Lo que no puede es volver al Nuevo RUS hasta el ejercicio siguiente.
Es la alternativa cuando un contribuyente del Nuevo RUS necesita emitir factura a un cliente empresa: el cambio puede hacerse ese mismo mes.
Cómo se hace el trámite
No hay un formulario específico de «cambio de régimen». El cambio se manifiesta con la declaración mensual: se presenta el formulario virtual marcando el régimen al que se acoge, dentro del plazo de vencimiento.
Puntos críticos:
- Debe hacerse dentro del plazo. Una declaración presentada fuera de fecha no sirve para acogerse.
- Debe ser la primera declaración del periodo. Si ya declaró en el régimen anterior, no puede cambiarlo con una rectificatoria.
Qué pasa con su crédito fiscal al cambiar
Es la pregunta que menos se formula y la de mayor impacto económico.
- Del Nuevo RUS a cualquier otro: puede usar como crédito fiscal el IGV de sus compras a partir del periodo en que se acoge. Lo anterior se pierde.
- Entre RER, RMT y General: el saldo a favor acumulado se mantiene y se arrastra.
- Hacia el Nuevo RUS: se pierde el crédito fiscal acumulado, porque en ese régimen no existe.
Antes de acogerse al Nuevo RUS conviene revisar el saldo a favor acumulado. En algunos casos, el «ahorro» del RUS es menor que el crédito que se perdería.
Cómo saber qué régimen le conviene
No basta con mirar el tope de ingresos. Estas cuatro preguntas resuelven la mayoría de casos:
- ¿Vende a empresas? Si es así, necesita emitir facturas: descarte el Nuevo RUS.
- ¿Su margen es alto o bajo? El RER cobra 1.5% sobre ingresos, no sobre utilidad. Con margen bajo puede resultar más costoso que el RMT, que grava la renta neta.
- ¿Tuvo pérdidas? El Régimen General permite arrastrarlas contra utilidades futuras. El RER no.
- ¿Cuánto facturará el próximo año? Si va a superar el tope a mitad de año, conviene acogerse desde el inicio al régimen de destino.
El error más costoso
Permanecer en el RER pasado el tope sin advertirlo. Cuando SUNAT lo detecta, recalcula el impuesto como si la empresa hubiera estado en el régimen correcto desde el mes del exceso, con intereses y multa. Y ese recálculo puede cubrir varios ejercicios.
La evaluación del régimen tributario, con base en la proyección de ingresos, es uno de los primeros puntos que se revisan en la asesoría tributaria. Si desea orientación sobre el caso de su empresa, nuestro equipo puede ayudarle.